“Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras Afines” – Ley 2420/58
Calle: Salta Nº 1075 – (4600)-San Salvador de Jujuy -Telefax: (0388) – 4234796
Email: consejoagrimgeolingg@gmail.com

Geología

PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2.420 PARA ELEVAR AL
PODER EJECUTIVO

Art. 1.- Denominación: El Consejo profesional se denominará “Consejo Profesional de la
Agrimensura, Geología y Carreras Afines”
Art. 2.- Carreras Afines: Serán consideradas “carreras afines” o “conexas” de la
agrimensura, geología e ingeniería todas aquellas carreras de grado o pregrado que no se
encuentren reguladas por las Leyes 5426/2004 y 6032/2017 y sean afines a la Agrimensura,
Geología, Ingeniería y otras profesiones de las Ciencias Naturales.
Art. 3.- Delegados: El Consejo Profesional estará constituido por: dos (2) delegados de la
agrimensura; dos (2) delegados de la geología y dos (2) delegados de las carreras afines, y
funcionará con quórum de cuatro (4) de sus miembros y en su sede legal.
Art. 4.- Autoridades: Las Autoridades serán elegidas por los delegados en la primera
reunión de Consejo Directivo, la que deberá realizarse dentro de los siguientes 5 días
hábiles posteriores al acto eleccionario.
Art. 5.- Periodicidad de las reuniones: El Consejo Profesional se reunirá como mínimo
cada quince días.
Art. 6.- Asamblea Ordinaria: La Asamblea Ordinaria será convocada dentro de los cuatro
(4) meses posteriores al cierre del ejercicio de cada año. La convocatoria se realizará por
medio de la publicación en un diario de circulación en la provincia y en el Boletín Oficial
por tres (3) veces en un lapso de cinco (5) días y con, por lo menos, una antelación de 10
días previos a la asamblea.
La convocatoria a la Asamblea Ordinaria incluirá un orden del día que comprenderá los
siguientes asuntos: 1) consideración de la memoria y balance del ejercicio terminado; 2)
consideración del resultado del escrutinio que le haga llegar la Junta Electoral; 3)
proclamación de los consejeros; 4) designación de dos profesionales presentes para firmar
el acta que se labrará, junto con el Presidente y el Secretario.
La Asamblea será presidida por el presidente del Consejo que a la finalización del período
ejerciera dicho cargo.

Art. 7.- Asamblea Extraordinaria: La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por
el Consejo Profesional para tratar temas de interés no incluidos en la Asamblea Ordinaria.
La convocatoria deberá ser realizada de la misma manera que la Asamblea Ordinaria.
Art. 8.- Quórum en las Asambleas: El quórum de las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias será del 50% del padrón en condiciones de votar en la Asamblea. Si a la
hora convocada no existiera quórum se sesionará válidamente media hora después con los
matriculados presentes.
Art. 9.- Reglamento de Elecciones: En atención a la actual composición del Consejo
Directivo y la necesidad de actualizar el reglamento de elecciones se propone el siguiente
Reglamento:
REGLAMENTO DE ELECCIONES
DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO
Artículo 1.- Para constituir el Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y
carreras afines a la Agrimensura, Geología e Ingeniería de Jujuy se elegirán dos (2)
delegados titulares y dos (2) suplentes por cada una de las categorías: siendo las
mismas las siguientes: a).- Por la Agrimensura; b).- Por la Geología y c).- Por las
carreras afines a la Agrimensura, Geología e Ingeniería. Los delegados deberán estar
inscriptos en el registro de la profesión, con títulos habilitantes y con más de tres (3)
años de antigüedad en la matrícula.
Artículo 2.- La duración en el cargo será de dos años, renovándose por mitades cada
año, y sólo podrán ser reelectos mediante intervalo de dos años.
Artículo 3.- La renovación de los delegados será parcial, renovándose la mitad de
cada una de las categorías todos los años.
DEL VOTO
Artículo 4: El voto será personal, secreto y obligatorio. Se podrá justificar el
incumplimiento a la obligación de voto por razones de salud, profesionales o por no
encontrase el profesional en la Provincia el día de las elecciones, lo que deberá
acreditarse fehacientemente con certificado de salud, laboral o certificado expedido
por la policía del lugar donde se encuentre el profesional. Será sancionado el

profesional que no justifique las razones por las cuales no emitió su voto con el 50%
del valor de la matricula anual, sin el descuento por pago adelantado, al valor vigente
al momento del pago.
DE LOS PADRONES
Artículo 5: Para cada elección se confeccionará un padrón en el que se incluirán
todos los matriculados que tuvieran el derecho de matrícula abonado al 30 de
octubre del correspondiente año. En el padrón constará el apellido, nombre y
domicilio de cada profesional, título y número de matrícula del Consejo Profesional.
Se señalarán los nombres de aquellos profesionales que, de acuerdo al Art. 14 de la
Ley Nº 2.420/1958 no están en condiciones de ser consejeros. El padrón provisorio
será exhibido durante todo el mes de noviembre de cada año de elecciones en la
sede del Consejo Profesional, así como en la página Web.
Artículo 6: Se encuentran excluidos como electores los matriculados que adeuden
el derecho de matrícula o el plan de pago de regularización de deuda al 30 de octubre
de cada año electoral y aquellos profesionales inscriptos mediante el uso de un
convenio de reciprocidad.
Artículo 7: Todo profesional matriculado, podrá formular observaciones al padrón
por los errores, omisiones o deficiencias de cualquier índole que contuviera, las
mismas deberán ser presentadas por nota antes del 25 de noviembre del año
respectivo. Aquellas cuestiones de simples errores de tipeo u omisiones de datos
serán solucionados por el personal administrativo del Consejo Profesional.
Artículo 8.- Por mayoría de votos, el Consejo resolverá sobre las observaciones
presentadas y antes del 1º de diciembre del correspondiente año, confeccionará el
padrón definitivo.
Artículo 9.- En la primera reunión de diciembre, la cual deberá llevarse a cabo antes
del día 10, el Consejo realizará la convocatoria a elecciones fijando expresamente
las fechas de vencimiento de los distintos plazos que establece este reglamento

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